• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 59/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concepto de gravamen a efectos de legitimación (art. 17 LRJS). La jurisdicción social es competente para conocer de cuestiones relativas a la prevención de riesgos laborales relativas a la fijación de carga de trabajo de personal estatutario. Existiendo un conflicto jurídico, no de interés, el proceso de conflicto colectivo es adecuado para conocer sobre la vulneración de un derecho fundamental que afecte a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores, junto con cuestiones de legalidad ordinaria. Existencia de un conflicto jurídico y no de interés en cuanto se funda la discrepancia sobre la aplicación en interpretación de normas. Vulnera los deberes de prevención la ausencia de una evaluación de riesgos, en particular psicosociales, y la omisión de una adecuada y adaptada actividad preventiva, pero excede de los límites del proceso de conflicto colectivo el estudio y determinación de la carga de trabajo de cada médico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 171/2025
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Mutua-empleadora su condena por despido improcedente reiterando la justificación de la extinción contractual acordada por amortización del único puesto ocupado por la trabajadora en el centro de trabajo que se cerró por las razones organizativas asociadas al hecho de haberse centralizado sus residuales funciones en el centro territorial de la entidad en el que no pudo ser reubicada; sin que haya vulnerado con su proceder un acuerdo de fusión suscrito dos años y medio antes. Desde la condicionante dimensión que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos destaca la Sala el compromiso que se asumió de no proceder a despidos objetivos como el litigioso cuando (como es el caso) no concurre ninguna adicional y novedosa que no sea la mera voluntad de la entidad de reorganizar sus servicios. Pues si bien es factible admitir que pueda valorarse una medida organizativa que mejora el servicio que se produce con menor coste por no contratarse nuevo personal para realizar el mismo servicio, ésta general facultad se ve condicionada por aquel vinculante acuerdo en la medida que no concurre una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la fusión ni se produce un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que la motivaron amparandose en opciones enraizadas en la mera conveniencia del empleador en contra de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: CARLOS GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 38/2025
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre complemento de incapacidad temporal, porque en demanda se pide que se declare el "derecho de la demandante a que se incluya el importe de las guardias para calcular el complemento de incapacidad temporal condenando al Servicio Riojano de Salud al abono de las diferencias retributivas durante el periodo que estuvo de baja entre 17 de diciembre de 2021 y el 13 de diciembre de 2022", pretensión que no cabe acoger por la retroactividad máxima de tres meses anteriores a la solicitud del pago de las diferencias, pues estamos en una materia atinente a mejoras voluntarias de seguridad social a la que le es aplicable el régimen jurídico de las prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2453/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia del orden jurisdiccional social: se trata de determinar si este orden es competente para conocer sobre la naturaleza de los sucesivos contratos temporales de carácter administrativo que ha suscrito la actora, cuando según se denuncia son irregulares por encubrir un verdadero contrato laboral indefinido no fijo. El juzgado desestimó la excepción de incompetencia y estimó íntegramente la demanda, reconociendo a la actora su condición de personal laboral indefinido no fijo. La Sala de suplicación, revocó la sentencia, y declaró la incompetencia de este orden jurisdiccional. Ahora la Sala de unificación, estima el recurso por considerar, y declara, que cuando se aprecia una grave irregularidad en la contratación administrativa al punto de que a través de la aplicación de las normas administrativas se eluden las disposiciones laborales y se enmascara u oculta la verdadera naturaleza del vínculo contractual laboral, la competencia del orden social es indiscutible e irrenunciable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 187/2025
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el Ayuntamiento demandado su condena por nulidad del despido bajo un primer motivo (de nulidad de actuaciones) que la Sala rechaza al no concurrir el défibit de congruencia y motivación que se atribuye a la nueva sentencia que sustituyó a la previamente anulada en la medida que la causa de nulidad que aprecia (por vulneración del DF a la Tutela Judicial efectiva se alegó en el inicial escrito de demanda). Tras poner de relieve que la incoación del expediente disciplinario, la notificación del pliego de cargos y la presentación de alegaciones por el trabajador fueron anteriores en el tiempo al inicio de su baja médica y no apreciando que se hubiera vulnerado el Derecho de Defensa del actor se declara la improcedencia de su despido al no declararse probadas las faltas de asistencia y/o puntualidad que se le imputan; sin que resulte de aplicación por previsto en el EBEP respecto a la readmisión al no tener éste la condición de personal laboral fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 5005/2024
  • Fecha: 02/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren las empresas solidariamente condenadas por despido improcedente (al conformar todas ellas un grupo patológico y ante la insuficiencia informativa de su comunicación), rechazando la aplicación al caso de la doctrina jurisprudencial referida al concurso de aquela figura que la Sala analiza atendiendo a las notas que, sustancialmente la definen, cuales son el funcionamiento unitario, la confusión patrimonial, la unidad de caja, la utilización fraudulenta de la misma y el uso abusivo de aquella unitaria dirección. Partiendo de que la probada circunstancia de que el trabajador prestó sus servicios para ambas de forma indistinta pone ya de manifiesto la existencia de un grupo patológico entre las misma, ello no se ve desvirtuado por el hecho de que, y respecto a otro trabajador, se hubiera dictado sentencia en la que se rechazó su concurso; al carecer lo así resuelto del efecto positivo de cosa juzgada que se le pretende atribuir desde una inobservada identidad subjetiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 799/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda de despido objetivo por causa organizativas y productivas interpuesta por el trabajador , el motivo alegado por la empresa es la disminución de las horas de objeto de la contrata en la que prestaba sus servicios el trabajador, a quien antes del despido se le ofreció el completar el horario con la prestación de servicios en otro centro de trabajo a lo que se negó. Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. La sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica comparte también la sala el criterio de instancia en cuanto que ha existido una disminución de la contrata en cuyos servicio prestaba el demandante que justifica la decisión empresarial teniendo además en cuenta que el demandante había declinado la posibilidad ofrecida por la empresa de completar su horario en otro centro de trabajo , siendo que la situación en la reducción de la contrata permanente y por ello de las horas a realizar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 304/2025
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infiriéndose la veracidad de los hechos imputados, los cuales revisten la suficiente entidad, gravedad y culpabilidad para justificar la imposición de la sanción más grave que puede imponerse por el empleador en el ámbito de la relación laboral, como es el despido disciplinario, pues el comportamiento del demandante lo que ha puesto de manifiesto con absoluta claridad y contundencia es su desprecio más absoluto por el cumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo, pues siendo conocedor de que ya no estaba en situación de incapacidad temporal, lo que es indicativo de que ha recuperado su estado de salud y por ende la capacidad para llevar a cabo las funciones propias del puesto de trabajo que desempeñaba, comportando la obligación de incorporarse nuevamente al mismo, en lugar de actuar de esa manera, o incluso y admitiendo a los puros efectos dialecticos la manifestación realizada por el recurrente de que ignoraba las obligaciones que tenía tras ser dado de alta preguntar que debía hacer o que tramites en su caso debía seguir de considerar que no estaba en condiciones físicas de poder desempeñar el mismo, decidió no hacerlo y simplemente no acudir al centro de trabajo, y no recoger ninguna de las notificaciones que le fueron remitidas en ese sentido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 331/2025
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración-empleadora su condena por despido improcedente advirtiendo (frente a lo judicialmente decidido) que ni existe inactividad que sea imputable en el proceso de cobertura de la plaza ocupada en virtud de una regular contratación de interinidad por vacante . Juridico reproche que la Sala examina desde la condicionante dimernsión que resulta de un incombatido relato judicial de los hechos a relacionar con los requisitos normativamente previstos para la concertación de un contrato de la clase indicada por el tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto (necesidades del servicio que el Tribunal referencia a lo dispuesto por el EBEP respecto a la necesaria asignación presupuestaria. Tras remitrirse a la regulación convencional de los concursos de traslado examina la doctrina jurisprudencial sobre la materia (conforme a la cual en supuestos de contrato indefinido no fijo, como el que nos ocupa de interinidad por vacante con una duración superior a 3 años, la extinción del contrato por cobertura reglamentaria de la plaza (que ocupaba el trabajador bajo la condición de indefinido no fijo) implica el reconocimiento a su favor de una indemnización de 20 días por año de servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA ANTONIA REY EIBE
  • Nº Recurso: 1661/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la presente resolución se resuelven dos cuestiones relativas a la acción ejercitada. La primera trata sobre la posible falta de acción que plantea la demandada por haberse extinguido la relación con anterioridad a la sentencia declarativa, a lo que la Sala de suplicación responde que la acción ejercitada es la de reconocimiento de derecho, y que estando vigente en el momento de la interposición de la demanda, aunque no lo esté en el momento de realizar el pronunciamiento solicitado , esto no es un obstáculo para obtener un pronunciamiento judicial, que solo tendría efecto de desestimarse la decisión extintiva. La segunda cuestión hace referencia a la normativa que debe regular el debate sobre la legalidad de la contratación temporal de los artistas en espectáculos públicos y la Sala en este punto considera aplicable lo dispuesto en el art. 15.5 ET a la relación especial, por lo que tras constatar que la actora presenta una concatenación de contratos temporales con una duración acumulada a fecha de la interposición de la demanda que supera el límite establecido en el precepto legal que se denuncia como infringido, confirma la naturaleza indefinida no fija que le había reconocido la sentencia del Juzgado de lo Social.

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