Resumen: En la sentencia analizada el debate se centra en la competencia del orden social para conocer de la demanda planteada por la trabajadora reclamando su derecho a percibir el complemento de carrera profesional con anterioridad a la entrada en vigor de la norma que lo regula de manera especifica para el personal laboral y en la aplicación de dicha norma al personal laboral indefinido no fijo. La Sala reitera doctrina previa en ambas cuestiones y tras declarar su competencia, sostiene que el personal laboral no fijo, tiene derecho a participar en la carrera profesional en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, de conformidad con la Jurisprudencia del TJUE, cuando como sucede en el presente caso no puede establecerse una diferencia de trato, simplemente por la naturaleza (fija o temporal) del vínculo.
Resumen: Un trabajador mayor de 55 años que presta servicios para la Comunidad de Madrid en virtud de un contrato temporal solicita el derecho a percibir la indemnización por extinción de la relación laboral por IPT prevista en el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral para trabajadores fijos mayores de 55 años. El JS estima la demanda y el TSJ la confirma. La Consejería recurre en casación unificadora. La controversia consiste en determinar si la previsión convencional que prevé la indemnización sólo en favor de las personas trabajadoras fijas es discriminatoria en relación con las personas trabajadoras con contrato de duración determinada. La Sala IV considera que el art. 151 del convenio colectivo de aplicación establece una diferencia de trato entre las personas trabajadoras con contrato de duración determinada y las personas trabajadoras fijas, que carece de justificación objetiva, razonable y proporcionada, pues la extinción del contrato derivada del reconocimiento de IPT sitúa a todas las personas trabajadoras con independencia de su contrato en las mismas circunstancias. Reitera el criterio contenido en la STS 456/2025, de 22 de mayo (Rcud 411/2024). Desestima el recurso.
Resumen: No hay contradicción porque la sentencia de contraste no impone la obligación de acudir a la LISOS para determinar el importe de las indemnizaciones, por lo que no es contradicha por la recurrida. Además, la sentencia referencial considera razonable la cuantía indemnizatoria porque el art. 8.10 de la LISOS menciona expresamente los actos lesivos del derecho de huelga, mientras que la sentencia recurrida considera más prudente no recurrir a la LISOS porque no hay una referencia explícita a la discriminación retributiva, por lo que opta por fijar prudencialmente la cuantía indemnizatoria en 300 euros.
Resumen: En la sentencia analizada la Sala de suplicación resuelve el debate suscitado por una trabajadora que prestaba servicio en una empresa del sector publico, pasando a prestar servicios como personal laboral indefinido no fijo de la administración autonómica en virtud de una sentencia que declaró la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre la empresa pública y la Consellería titular del servicio. La administración le reconoce el DPCR II, y la actora reclama el DPCR III, que es el que le correspondería de haber hecho valer en cada momento la antigüedad total reconocida. La Sala de suplicación considera que efectivamente y dado que no se pudo reconocer la antigüedad en los anteriores grados de DPCR, hasta la fecha en la que se declaró la cesión ilegal de trabajadores, es a partir de esta fecha cuando una vez acreditados los méritos tiene derecho al complemento de carrera profesional reclamado en atención a la antigüedad reconocida.
Resumen: Se desestima el recurso de la Generalitat de Catalunya y se confirma la estimación de la demanda de conflicto colectivo que declara el derecho del personal laboral de la Generalitat de Cataluña a disfrutar los días de vacaciones y de asuntos propios en los términos y con la extensión que tenían reconocidos en los acuerdos y convenios colectivos de aplicación, antes de la suspensión operada por el RDL 20/2012. La cuestión suscitada consiste en decidir si el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, ha dejado sin efecto y derogado lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, en cuanto dejó en suspenso las previsiones contenidas en los pactos, acuerdos y convenios para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas, en las que pudieren contemplarse mejoras del régimen legal aplicable en materia de permiso por asuntos, particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición. La Sala IV reitera doctrina que señala que la suspensión que impuso el RDL 20/2012, de las mejoras pactadas en acuerdos y convenciones colectivos del sector público en la materia analizada, ha quedado levantada con la entrada en vigor del RDL 10/2015, que deroga aquella previsión legal. Simplemente se suspendió y dejó sin efecto de forma temporal. Con la entrada en vigor del RDL 10/15 se alza la suspensión acordada por el RDL 20/12, existiendo tácitamente, la derogación de la reformada a partir de la entrada en vigor de la nueva
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda formulada contra el Ministerio del Interior, en la que se solicitaba el reconocimiento del derecho a la jubilación parcial y la correspondiente indemnización por daños y perjuicios debido al retraso en dicho reconocimiento. En los hechos probados se establece que la actora ha trabajado para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias desde 1983 y que cumplía con los requisitos para acceder a la jubilación parcial, según el IV Convenio Colectivo único. Sin embargo, el tribunal concluye que no existe obligación por parte de la Administración de convertir su contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial ni de formalizar un contrato de relevo, ya que no se ha demostrado un acuerdo entre las partes ni una previsión clara en el convenio colectivo que imponga dicha obligación. La sentencia también señala que el retraso en la formalización del contrato de relevo no genera derecho a indemnización, dado que no se ha infringido la normativa aplicable.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda formulada contra la Junta de Castilla y León, en la que se reclamaba el reconocimiento de un complemento por continuidad asistencial y una cantidad económica correspondiente a dicho complemento. En la sentencia se estableció que la percepción de este complemento se limita al ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales y la parte recurrente argumenta que el convenio colectivo aplicable no restringe su aplicación al personal de dicha Gerencia, sino que incluye a enfermeras en centros de educación especial. La Sala, previa desestimación de la revisión fáctica propuesta, concluye que la interpretación de la Comisión Paritaria fue considerada objetiva y no se acreditó que la demandante hubiera realizado el tiempo de solape necesario para justificar su reclamación.
Resumen: Recurre el trabajador la sentencia desestimatoria de la indemnización que postula tras haber cesado en la prestación de sus prolongados servicios (durante más de 10 años) para la Administración Local; teniendo la condición de indefinida no fija aun cuando ha superado el correspondiente proceso selectivo.
En armonía con lo resuelto por una ya consolidada doctrina jurisprudencial y comunitaria considera la Sala que habiendo participado la recurrente en el proceso selectivo, en el que obtuvo su plaza adquiriendo la condición de fija, no le corresponde el percibo de indemnización que postula.
Resumen: En la presente resolución, la Sala de suplicación se pronuncia sobre los efectos laborales de la técnica administrativa denominada "delegación de competencias" en el campo de la gestión del personal al servicio de las Administraciones Públicas y resuelve que las trabajadoras accionantes en su condición de personal laboral delegado por la Comunidad Autónoma de Canarias al Cabildo Insular de Tenerife para prestar servicios en centros de atención a menores y a la tercera edad, conservan la condición de personal laboral de la CAC aunque presten servicios en centros del IASS.
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo Social número tres de León desestimó la demanda de impugnación de actos administrativos. La Sala de lo Social, al analizar el caso, concluye que la contratación realizada por la entidad local menor (Junta Vecinal) fue irregular al utilizar un listado agotado para cubrir una plaza distinta, pero considera que la decisión de proceder con un sistema rotatorio en la selección de candidatos no vulnera los principios de igualdad y mérito, ya que se integra el proceso de selección anterior con el actual. Por lo tanto, desestima el recurso, confirmando la resolución de instancia.
