• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 402/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se centra en determinar si las demandantes, como personal laboral que presta servicios en un centro hospitalario de la Comunidad de Madrid y se rigen por el convenio colectivo para el personal laboral de dicha Comunidad, tienen derecho al reconocimiento de nivel profesional del sistema de carrera profesional de las instituciones sanitarias de la comunidad. En concreto si corresponde a las demandantes el complemento reclamado desde que éste fue reactivado para el personal estatutario fijo del SERMAS, lo cual se produce por Acuerdo de 4 de julio de 2018 de la Mesa Sectorial de Sanidad. La Sala IV, siguiendo criterio previo, no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Solo la sentencia recurrida -y no la referencial- trata de la cuestión de la repercusión y consecuencias de la aprobación y publicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid de 2018-2021; asimismo, solo la recurrida examina la cuestión de la naturaleza transitoria de las previsiones del Acuerdo de 8/2/2007; y, por tanto, el debate enjuiciado en la sentencia impugnada es ajeno al de la de contraste, puesto que esta no se pronuncia en sobre la repercusión de las normas del Convenio Colectivo 2018-2021, ni tampoco sobre sus disposiciones transitorias, en tanto que el núcleo objeto de examen fue el Acuerdo de 2007.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 380/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala transcribe el art 60 del convenio e indica que al margen de su ubicación en Capítulo VI, "Beneficios Sociales", y no en el Capítulo V, relativo a "retribuciones salariales", lo cierto es que no se trata de una indemnización o suplido por gastos, ni de una prestación o indemnización de seguridad social, o de una indemnización por traslado, suspensión o despido; y sería asimilable a una paga de antigüedad, por cuanto que la única condición exigida para su abono es la prestación de servicios durante un número determinado de años, sin entrar a valorar aspecto alguno de la citada prestación y después recoge la doctrina del TS, añadiendo que el premio a la eficacia y rendimiento en el Servicio tiene como única razón de ser, el remunerar la notable antigüedad en la prestación de servicios en la empresa, sin entrar a evaluar, pese a su denominación, la eficacia del trabajador en dicha prestación, o el rendimiento del mismo y concluye que tiene naturaleza salarial y por ello la actora debe percibir el interés de mora del art 29.3 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Gobierno de Aragón recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que declara la improcedencia del despido de la actora. La Sala de lo Social desestima el recurso dado que, suscrito un contrato de interinidad por sustitución, con vigencia durante el tiempo que subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva del puesto de trabajo, se acordó el cese de la actora sin que la persona sustituida hubiera reingresado al puesto, ni se hubiera amortizado el puesto que con número de RPT ha venido desempeñando; sino que se ha procedido por la administración demandada a contratar a otro personal temporal para la realización de las mismas funciones que venía desempeñando la trabajadora en la misma plaza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
  • Nº Recurso: 185/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor nacido en 1958 que viene prestando servicios para SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA desde el 20-05-05 como vigilante de seguridad, solicitó jubilación parcial el 11-11-21, alcanzado la edad de 63 años que le fue desestimada por la empresa señalando en la comunicación que le fue remitida la ausencia de obligatoriedad al respecto. La Sala indica que el art 12 ET establece que para acceder a la jubilación parcial, el trabajador y la empresa deben acordar una reducción de jornada y salario, y la empresa debe simultáneamente concertar un contrato de relevo, recogiendo el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad el derecho del trabajador a acceder a la jubilación parcial al cumplir los requisitos legales, pero sin especificar la obligación de la empresa de aceptar la solicitud o celebrar el contrato de relevo, por lo que de acuerdo con la doctrina del TS concluye que la empresa no está legalmente obligada a aceptar la propuesta de jubilación parcial ni a formalizar un contrato de relevo, no siendo suficiente que el convenio se remita a la legislación vigente, pues ello no supone una obligación adicional para la empresa, siendo preciso que el convenio colectivo lo establezca de forma taxativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1213/2023
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora que trabaja para el reseñado PATRONATO del AYUNTAMIENTO DE ALBACETE a jornada completa como indefinida no fija -SJS nº 1 de Albacete de 12-02-18-, solicitó la jubilación parcial con efectos de 11-09-22, que se rechazó el 11-11-22 porque su plaza ha sido convocada para la cobertura en la OEP 2021 a resolver antes del 31-12-24. Derecho a la jubilación parcial. Después de indicar que es aplicable el convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, afirma que este establece la posibilidad, no la obligación, de suscribir contratos de relevo para facilitar la jubilación anticipada y que solo es obligatorio aceptarla para la empresa si el convenio así lo establece -no es el caso- y no si se remite a la legislación vigente, que no la impone obligatoriamente. Discriminación de la empleada. Se recoge la doctrina del TC, TJUE y del TS y el contenido del art 15.6 ET para determinar si una diferencia de trato está justificada e indica que en este caso la negativa se funda en la próxima cobertura de la plaza ocupada por una OEP, lo que llevaría a la extinción indemnizada de su contrato y si se acepta la jubilación anticipada y otra persona ocupara su puesto, habría dos empleados, uno a jornada completa y otro relevista a media jornada, manteniendo la jubilación parcial la actora, por lo que la decisión se basa en razones objetivas, reales, proporcionadas y razonables ajenas a un propósito lesivo del derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 31/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia Nacional declara su falta de competencia para conocer la impugnación efectuada por un particular de la resolución de la Secretaría de Estado y Función Pública resolviendo un concurso de adjudicación de plazas de empleo público. Se trata de actos de la administración en su condición de empleador y son impugnables por el procedimiento ordinario para cuyo conocimiento la Sala carece de competencia. Habiéndose declarado incompetente previamente el Juzgado de lo Social de Logroño se promueve cuestión de competencia ante la Sala IV del TS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador, procedente de una empresa privada fue subrogado por una Agencia pública y seguidamente por la Administración de la Comunidad Autónoma. Reclamó la categoría de fijo siendo desestimada su pretensión por apreciarse cosa juzgada, pues la Comunidad Autónoma dictó resolución diez años antes declarándole como indefinido no fijo, decisión que no fue recurrida por el mismo en cuanto al fondo aunque si respecto de la antigüedad solicitada, resuelta por sentencia firme. La Sala estima parcialmente el recurso rechazando la excepción de cosa juzgada pues pues en aquel proceso se actuó una pretensión distinta, independiente y netamente diferenciada de la actuada en este, cual fue la de reconocimiento de la antigüedad derivada de la prestación de servicios desde el inicio de la relación laboral con SAICAR, para cuya resolución no era preceptivo pronunciarse en dicho procedimiento sobre la presente reclamación que tiene un objeto distinto al que constituía el de aquella pretensión ya juzgada. Tampoco cuando interpuso demanda contra la declaración de indefinido no fijo pues la demanda fue desistida, sin renuncia a la acción. En cuanto a la cuestión de fondo rechaza la prescripción y la caducidad alegadas, al tratarse de un derecho de tracto sucesivo que debe surtir efectos durante toda la vigencia del contrato. Reconoce la Sala el carácter de fijo por subrogación, en un contrato de trabajo que tenía carácer fijo en cuanto se mantenga la adscripción a la unidad productiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5355/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda de conflicto colectivo interrumpe la prescripción para el ejercicio de la acción individual de tutela de derechos fundamentales cuando el contenido de esta se encuentra en relación de conexidad con lo resuelto en el conflicto colectivo y quien reclama está en el ámbito subjetivo y territorial del convenio colectivo. Reitera doctrina establecida en STS 50/24, de 16 de enero (rcud 423/2023)
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1783/2023
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena a dar cumplimiento al acuerdo litigioso, comunicando inmediatamente al Comité la lista de puestos de trabajo vacantes para que sean publicadas por éste en el tablón de anuncios, a través de un primer motivo de nulidad de actuaciones sustentada en una supuesta incongruencia extra petita vinculada a la interpretación extensiva sobre la forma en que debe determinarse la amortización de las vacantes y su cobertura. Reproche jurídico-formal que la Sala rechaza al no haberse producido desajuste alguno entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones. Tras destacar que la interpretación literal del Acuerdo avala la decisión judicialmente adoptada en el sentido de considerar que con el mismo se vino a establecer una nueva regulación del derecho de preferencia para cubrir los puestos de trabajo que por cualquier motivo quedasen vacantes; modulándose el poder de dirección empresarial (a la hora de determinar cuáles son las vacantes existentes a publicar) por el tenor de un pacto que le impone su comunicación al Comité. Y si bien es cierto que el Acuerdo no le impide que pueda amortizar un puesto de trabajo, ello es asía porque este ámbito de actuación queda objetivamente excluido del propio pacto; lo que lleva a la estimación solo en parte del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3143/2022
  • Fecha: 30/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El conductor del Ayuntamiento, contratado como peón se le exceptúa la aplicación de las tablas salariales del convenio, en conflicto colectivo se dictó S. firme; demanda para el cese de la conducta, reclama 3.600€. El JS desestimó y declara caducada la acción y prescrita la acción de reclamación de indemnización; el TSJ confirmó no entendiendo interrumpida la prescripción con la conciliación en el SERCLA. En cud el actor cuestiona la eficacia interruptiva de la demanda sobre conflicto colectivo en relación con la acción individual por tutela de DF ejercitada. La Sala 4 remite a su jurisprudencia sobre la incidencia que la tramitación de un conflicto colectivo tiene sobre las acciones individuales vinculadas con el mismo. La Sentencia del conflicto colectivo declaró que los trabajadores temporales como el actor estaban incluidos en el ámbito de aplicación del CC y la nulidad por discriminatorias de todas las situaciones que contravengan el art. 14 CE y la cláusula 4ª D 99/70, confirmada por el TSJ; debiéndose aplicar el CC propio de la entidad cuando la persona trabajadora fue contratada al amparo de un programa de empleo. En el caso existe conexidad entre la indemnización y los arts. 160.5 y.6 LRJS, al trabajador le es aplicable el CC y se interrumpe la prescripción de las acciones individuales, art. 160.6, estimando. Sobre la cuantía del daño moral aprecia vulneración, no sólo imputable a la empresa, la recoge el CC y la COPA, breve duración RL, pondera y la fijó en 300€

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